LA CONTRATACIÓN DE LOS INTERINOS ¿ALGO QUE OPINAR?
SECCIÓN SEGUNDA
Selección del personal interino
Artículo 12. Acceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determinará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 13. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo.
1. El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad, seleccionado en la forma a que se refiere este artículo, figurará ordenado en una bolsa de trabajo por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes.
2. Las bolsas de trabajo están integradas por el personal interino con tiempo de servicio a que se refiere la disposición adicional quinta del presente Decreto.6
3. Accederá a estas bolsas de trabajo el personal que haya superado en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin haber sido seleccionado.
4. Una vez que se ha accedido a una bolsa de trabajo, de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, para mantenerse en la misma será necesario alcanzar una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a dicho procedimiento selectivo. En dicho baremo, que será establecido por Orden de la Consejería competente en materia de educación y que valorará progresivamente la experiencia docente previa, la puntuación otorgada al tiempo de servicio y, en su caso, a la formación realizada no podrá ser superior a tres puntos.
5. El personal a que se refieren los dos apartados anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo en función de la puntuación obtenida por la aplicación de lo recogido en dichos apartados, a continuación del personal al que se refiere el apartado 2. En caso de empate, se atenderá a la formación acreditada por el profesor o profesora y realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa.
6. Las bolsas de trabajo así conformadas y ordenadas se mantendrán en tanto no se proceda a la convocatoria de un nuevo procedimiento selectivo.
Artículo 14. Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.
1. La Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatoria extraordinaria para acceso a las bolsas de trabajo cuando las necesidades de atención al servicio educativo así lo aconsejen. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente así como el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento.
2. El personal interino seleccionado por esta vía quedará ordenado en las bolsas de las especialidades de los cuerpos docentes en función de la puntuación obtenida en la convocatoria, a continuación, en su caso, de quienes hayan accedido a las mismas por el sistema regulado en el artículo anterior.
3. El mantenimiento en las bolsas de trabajo del personal que acceda a las mismas mediante el acceso extraordinario a que se refiere el presente artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.4.
Artículo 15. Bases aplicables al profesorado interino.
La Consejería competente en materia de educación establecerá las bases aplicables al profesorado que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes. En dichas bases figurará, entre otros extremos, los referidos al carácter de la ocupación de un puesto, nombramiento, toma de posesión, registro, cese y, en su caso, indicación de las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente.
2 comentarios
Rubichi -
http://cronicasdlanzarote.com/spip.php?article26157
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MELOJA -